Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos
Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos recursos, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante el auto de vista indicado de
- Dicho fallo motivó los recursos de nulidad en el fondo de fs
- 1
- Concluyó solicitando que este Tribunal, previa compulsa de la prueba, jurisprudencia y aplicación de la
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Tampoco se ha demostrado en el curso del proceso que el actor hubiese sido un
- II
- Por último, se establece que no es evidente la violación del art
- Por esas circunstancias, se concluye que al no ser evidentes las violaciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
