CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 90-91, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas en representación de Edwin Fernando Piérola San Miguel, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) y el de 95-97, deducido por el demandante Eduardo Celis Pedrozo, contra el auto de vista Nº 236/2005 de 7 de septiembre de 2005 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Celis Pedrozo contra la empresa EMSA, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia Nº 281 de 28 de diciembre de 2004 (fs. 63-64), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando la cancelación a favor del demandante, la suma de Bs. 51.661,37.-, por indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo por duodécimas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de nulidad y casación conforme se anota
- II
- Concluyó solicitando que se case o anule el auto de vista y se confirme la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o
- Consiguientemente, a través del recurso de casación en la forma, no se pueden analizar y
- En este marco, el recurso de nulidad o casación resulta incongruente, injustificable y carente de
- III
- En la forma, la acusación se centra en la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
