II
II.- Por su parte el demandante interpuso recurso de nulidad y casación a fs. 95-97; en el fondo alegó la trasgresión del art. 158 del Cód. Proc. Trab., porque sin respaldo probatorio y haciendo una valoración sesgada de la prueba se negó el pago del desahucio y los años de servicio. En la forma, denunció que Gonzalo Abad Romero Agreda, no acreditó su personería a efectos de interponer el recurso de apelación, infringiendo el art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., circunstancia que hace nula dicha impugnación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de nulidad y casación conforme se anota
- II
- Concluyó solicitando que se case o anule el auto de vista y se confirme la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o
- Consiguientemente, a través del recurso de casación en la forma, no se pueden analizar y
- En este marco, el recurso de nulidad o casación resulta incongruente, injustificable y carente de
- III
- En la forma, la acusación se centra en la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
