Auto Supremo AS/1313/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1313/2006

Fecha: 22-Nov-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En consecuencia, al no haberse abierto la competencia de este Tribunal, corresponde resolver ambos recursos, en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTES los recursos de nulidad y casación de fs. 90-91 y. 95-97, sin costas, por ser ambas partes recurrentes