CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado:
I.- Que, con carácter previo a resolver los recursos, debe recordarse que el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
El recurso de casación, es improcedente cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, los errores in judicando establecidos en el art. 253 del cód. Pdto. Civ., o no identifica de manera precisa la existencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que consten en obrados mediante actos o documentos auténticos, que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador y dada la naturaleza jurídica, del recurso de casación en el fondo no puede analizarse y resolverse aspectos concernientes a las formas esenciales del proceso; es decir, a la existencia de errores "in procedendo", porque para ello se ha instituido dentro de nuestro ordenamiento jurídico el recurso de casación en la forma, en el que se identifican y sancionan los mencionados errores, y que se encuentran instituidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de nulidad y casación conforme se anota
- II
- Concluyó solicitando que se case o anule el auto de vista y se confirme la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o
- Consiguientemente, a través del recurso de casación en la forma, no se pueden analizar y
- En este marco, el recurso de nulidad o casación resulta incongruente, injustificable y carente de
- III
- En la forma, la acusación se centra en la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
