En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista 236/2005 de 7 de septiembre de 2005 (fs. 84-85), confirmó parcialmente la sentencia apelada, determinando que al actor sólo le corresponde la indemnización desde el 18 de febrero de 1993, hasta el 31 de marzo de 1998, manteniendo firmes los demás puntos de la liquidación efectuada en sentencia, con excepción del desahucio, sin costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de nulidad y casación conforme se anota
- II
- Concluyó solicitando que se case o anule el auto de vista y se confirme la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde verificar si es o
- Consiguientemente, a través del recurso de casación en la forma, no se pueden analizar y
- En este marco, el recurso de nulidad o casación resulta incongruente, injustificable y carente de
- III
- En la forma, la acusación se centra en la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
