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2.- Estando aclarada la naturaleza de los contratos suscritos, este Tribunal de Casación, considera pertinente y oportuno, pronunciarse con relación a la indemnización otorgada por los jueces de grado a favor de la actora; al respecto es importante recordar que los contratos a plazo fijo, sólo deben realizarse por dos veces consecutivas, conforme la limitación plasmada en el art. 2º del D. L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que dispone "No se permiten más de dos contratos sucesivos a plazo fijo..." sancionado tal infracción con la conversión inmediata del contrato por tiempo indefinido; situación que no ocurre en autos y que no ha sido debidamente apreciada por los Tribunales de instancia, por cuanto se suscribieron dos contratos a plazo fijo, permitidos por ley, el primero concluyó debidamente en el plazo pactado, mientras que el segundo concluyó abruptamente por voluntad del empleador, lo que originó el reconocimiento del pago del desahucio, además corresponde en derecho, sólo el reconocimiento de la indemnización por el tiempo trabajado hasta el momento de la ruptura laboral, es decir, por duodécimas y no por la sumatoria del tiempo de los dos contratos como equivocadamente se otorgó; lo que corresponde enmendar
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 048/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
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- Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
