Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación
Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación (fs. 95-96), en el que acusa la violación del art. 13 de la L.G.T., por cuanto no se hizo una correcta apreciación de las pruebas de fs. 22 y 56-57, -que no fueron observadas- demuestran que la relación laboral concluyó por rescisión del contrato, es decir por cumplimiento del mismo contrato y no por despido como fundamenta el auto de vista y; luego indica el recurrente que el tribunal ad quem, interpreta erróneamente el art. 4º D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, respecto de la indemnización otorgada a la actora, por cuanto no se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 048/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
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- Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
