CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-96, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde de la ciudad de El Alto-La Paz, contra el auto de vista Nº 048/05-SSA-I de 1º de abril de 2005 (fs. 91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Leonor Rita Cutipa contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto-La Paz, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la sentencia Nº 116/2002 de 1º de noviembre de 2002 (fs. 71-72), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-9, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 5.463.- por concepto de aguinaldo doble y vacaciones por dos gestiones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 048/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
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- Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
