Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones
3.- Bajo éste razonamiento, no corresponde se cancele el beneficio de las vacaciones, por cuanto el tiempo efectivamente trabajado en el segundo contrato no supera el año, conforme establece el art. 44 de la L.G.T., modificado por el D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952; empero la demandante tiene derecho al pago del aguinaldo doble por duodécimas por el tiempo trabajado, según prevén los arts. 1º y 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944.
Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones aludidas en el recurso de casación, corresponde se apliquen los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., por mandado de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 048/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- 2
- Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
