Auto Supremo AS/1337/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1337/2006

Fecha: 09-Dic-2006

Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones


3.- Bajo éste razonamiento, no corresponde se cancele el beneficio de las vacaciones, por cuanto el tiempo efectivamente trabajado en el segundo contrato no supera el año, conforme establece el art. 44 de la L.G.T., modificado por el D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952; empero la demandante tiene derecho al pago del aguinaldo doble por duodécimas por el tiempo trabajado, según prevén los arts. 1º y 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones aludidas en el recurso de casación, corresponde se apliquen los arts. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., por mandado de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab