Auto Supremo AS/1337/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1337/2006

Fecha: 09-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene


CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- La doctrina del derecho del trabajo ha entendido que no obstante la vocación de continuidad de la relación laboral, existen situaciones que producen su disolución y habilitan a una de las partes para dar por concluida la misma, si ésta actitud de rescisión unilateral es tomada por la parte patronal ésta se halla obligada al pago de los beneficios sociales, por consiguiente, cuando la extinción del contrato se produce en forma unilateral por el empleador, el trabajador que sufre el perjuicio se halla facultado para accionar judicialmente el pago de los derechos sociales que le corresponde a tenor de los arts. 13 y 17 de la L.G.T.; es así, que de la revisión de obrados (fs. 56 y 57), se evidencia la suscripción de dos contratos de prestación de servicios profesionales a plazo fijo, el primero, con un término de vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 1998 y el segundo, cuya vigencia data del 6 de enero al 31 de diciembre de 1999, es decir, existía un período de duración de la relación laboral que ha sido incumplida por parte del municipio demandado, al haber despedido intempestivamente a la actora que no puede ser entendido como cumplimiento de contrato por vencimiento del plazo pactado, como equivocadamente pretende el Alcalde recurrente; por consiguiente, el incumplimiento del contrato es atribuible únicamente al Municipio empleador, que no presentó las planillas de pago hasta el 31 de diciembre de 1999, incumpliendo con la carga procesal establecida en los art. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., puesto que el informe de fs. 21 expedido por la propia entidad Edilicia, no enerva los hechos afirmados por la demandante, por ello, con la imposición del pago del desahucio establecido en el art. 13 de la L.G.T