POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista de fs. 91 y, deliberando en el fondo dispone el pago a favor de la actora de la suma de Bs.- 9.969,99.- por los conceptos de indemnización por duodécimas, desahucio y aguinaldo doble también por duodécimas, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Fecha de ingreso: 6 de enero de 1999
Fecha de despido intempestivo: 3 de noviembre de 1999
Tiempo se servicios: 9 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.- 1.821.-
Desahucio Bs.- 5.463.-
Indemnización (duodécimas) Bs.- 1.502,33.-
Aguinaldo (duodécimas doble) Bs.- 3.004,66.-
TOTAL Bs.- 9.969,99.-
Monto al que se aplicará la indexación establecida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 048/05-SSA-I de
- Que, contra el auto de vista, el Alcalde del municipio demandado, interpone recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
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- Por lo relacionado, siendo evidente que el tribunal ad quem ha vulnerado parcialmente las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
