Ahora bien, en el marco de dichas atribuciones normativas, el Alcalde Municipal de Sucre suscribe
Ahora bien, en el marco de dichas atribuciones normativas, el Alcalde Municipal de Sucre suscribe un Convenio de Servicios para Médicos Familiares (literal de fs. 6) y que la cesación de la prestación de dichos servicios, se encuentra dentro de las atribuciones contenidas en el art. 44 inc. 12) de la Ley Nº 2028; consiguientemente, el demandante trabajó por convenio con la entidad Edil, en vigencia de la referida ley, que es de preferente aplicación en función del art. 5º de la L.O.J., y por ello no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de su D. R. de 23 de agosto de 1943, ni de sus disposiciones conexas, hecho fundamental, que fue advertido por el Tribunal de alzada, ejerciendo debidamente el control jurisdiccional de los actos del Juez a quo, porque solamente reconoció los derechos de aguinaldo y de la vacación que son derechos sociales consolidados
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 378/2005 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando incongruentemente, que los Ministros de la Corte Suprema, casen el auto de vista
- b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar al análisis del caso litigado, este Tribunal considera pertinente dejar
- a) En ese entendido, respecto del primer recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs
- Ahora bien, en el marco de dichas atribuciones normativas, el Alcalde Municipal de Sucre suscribe
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
