Auto Supremo AS/1351/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1351/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Antes de ingresar al análisis del caso litigado, este Tribunal considera pertinente dejar




CONSIDERANDO II: Antes de ingresar al análisis del caso litigado, este Tribunal considera pertinente dejar establecido lo siguiente:

Que, a partir de la vigencia de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, el personal que se incorpora a los Gobiernos Municipales son considerados en las categorías señaladas por el art. 59 de dicha ley, y en el presente caso de autos se ha dilucidado la pretensión respecto de la vacación y el aguinaldo del actor, que constituyen un derecho social consolidado al igual que los sueldos devengados, que alcanzan a todo trabajador, al estar tutelados por los arts. 7 inc. d), 156 y 157 de la C.P.E., constituyendo el trabajo la base del orden social y económico de la Nación