b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs
b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs. 63-66), cabe precisar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 10 de enero de 1985, fue abrogada por La Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, la que en su art. 44 inc. 12) establece que entre las atribuciones del Alcalde Municipal está: "Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general"
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 378/2005 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando incongruentemente, que los Ministros de la Corte Suprema, casen el auto de vista
- b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar al análisis del caso litigado, este Tribunal considera pertinente dejar
- a) En ese entendido, respecto del primer recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs
- Ahora bien, en el marco de dichas atribuciones normativas, el Alcalde Municipal de Sucre suscribe
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
