Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación en el fondo, a saber:
a) La Alcaldesa Aydée Nava Andrade, en representación del Municipio de Sucre, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 59), realizando una escueta relación de hechos con ausencia total de una fundamentación adecuada, que responda a sus intereses, además que no precisa qué norma sustantiva ha sido violada, interpretada en forma errónea o aplicada indebidamente o, finalmente si se hubiera incurrido en error de hecho o error de derecho, conforme exige la pertinencia del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que deviene en improcedente
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 378/2005 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando incongruentemente, que los Ministros de la Corte Suprema, casen el auto de vista
- b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar al análisis del caso litigado, este Tribunal considera pertinente dejar
- a) En ese entendido, respecto del primer recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs
- Ahora bien, en el marco de dichas atribuciones normativas, el Alcalde Municipal de Sucre suscribe
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
