b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 63-66), denunciando la violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 59 incs. 1) y 2), 111 y 112 de la Ley Nº 2028, por cuanto se establece con precisión que sólo pueden ser funcionarios designados y de libre nombramiento, los Oficiales Mayores y los Asesores del gobierno municipal, situación totalmente distinta al recurrente que trabajaba como médico de barrio del Programa Municipal de Medicina Comunitaria, por lo que dicha disposición legal no le es aplicable; asimismo no se tomó en consideración el hecho de que el referido programa formaba parte de un proyecto conjunto entre la entidad Edil y el Fondo de Inversión Social; finalmente arguye el recurrente que se violó por interpretación errónea y aplicación indebida del art. 59 numeral 3) de la Ley Nº 2028, por cuanto el auto de vista supone que el Programa de Medicina Comunitaria no constituye una empresa municipal, sin tomar en cuenta que era financiado con fondos comunes entre el Gobierno Municipal y el FIS, bajo dependencia del Servicio Departamental de Salud, constituyéndose en una verdadera empresa mixta, al tenor de los arts. 111 y 112 de la referida Ley de Municipalidades
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 378/2005 de
- Que, contra el auto de vista, ambas partes interponen por su orden recursos de casación
- Concluye solicitando incongruentemente, que los Ministros de la Corte Suprema, casen el auto de vista
- b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs
- Por lo que concluye solicitando se case el auto de vista y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Antes de ingresar al análisis del caso litigado, este Tribunal considera pertinente dejar
- a) En ese entendido, respecto del primer recurso de casación en el fondo interpuesto por
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- b) Con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs
- Ahora bien, en el marco de dichas atribuciones normativas, el Alcalde Municipal de Sucre suscribe
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
