Auto Supremo AS/1351/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1351/2006

Fecha: 12-Dic-2006

b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs


b) Por su parte, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 63-66), denunciando la violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 59 incs. 1) y 2), 111 y 112 de la Ley Nº 2028, por cuanto se establece con precisión que sólo pueden ser funcionarios designados y de libre nombramiento, los Oficiales Mayores y los Asesores del gobierno municipal, situación totalmente distinta al recurrente que trabajaba como médico de barrio del Programa Municipal de Medicina Comunitaria, por lo que dicha disposición legal no le es aplicable; asimismo no se tomó en consideración el hecho de que el referido programa formaba parte de un proyecto conjunto entre la entidad Edil y el Fondo de Inversión Social; finalmente arguye el recurrente que se violó por interpretación errónea y aplicación indebida del art. 59 numeral 3) de la Ley Nº 2028, por cuanto el auto de vista supone que el Programa de Medicina Comunitaria no constituye una empresa municipal, sin tomar en cuenta que era financiado con fondos comunes entre el Gobierno Municipal y el FIS, bajo dependencia del Servicio Departamental de Salud, constituyéndose en una verdadera empresa mixta, al tenor de los arts. 111 y 112 de la referida Ley de Municipalidades