CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los
Que, continuando su exposición sobre las cuestiones de competencia ya aludidas al argumentar el recurso de casación en la forma, sostiene como fundamento de fondo, que éstas pueden ser atacadas por vía de excepción y por vía incidental y que ENTEL S.A., equivoca su actuar procesal cuestionando la competencia del Juez a quo, sin que exista demanda formal en su contra que le permita ostentar calidad de demandada, que las excepciones impetradas son inatinentes a la medida cautelar por que en el marco jurídico que regula su existencia no prevé la oposición de excepciones como medios de defensa para hacer cesar los efectos de dichas medidas, habiendo ENTEL S.A., dejado precluir la vía incidental de la inhibitoria, por lo tanto cerrado y sin "camino de vuelta" la discusión de incompetencia del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Potosí, quedando firme la prórroga de competencia por razón del territorio; prórroga que se opera tácitamente por efecto preclusivo, acusando que de esta manera el auto de vista recurrido, viola el art. 44 del Cód. Proc. Trab., incurre en interpretación errada de la ley Nº 1544 de Capitalización y de la ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, de manera que la ilegal distribución de capital y consiguiente distribución de excedentes, en la empresa demandada, es una infracción a la ley social del Bonosol, lo que repercutirá sin dudas a su sostenibilidad.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
Que, la presente acción emerge de la denuncia de infracción a la ley social y solicitud de medida precautoria formulada por las actoras, ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, como efecto de la decisión asumida por la Junta Extraordinaria de Accionistas de ENTEL S.A., sobre la disminución de su capital social y la distribución de su excedente, amparadas en la R.M. 194 de 12 de agosto de 2005, considerando que tal decisión es contraria a la Cláusula 5.8 del Contrato de Suscripciones Acciones de 27 de noviembre de 1995 y el art. 13 del Estatuto de ENTEL y atentatoria a la sostenibilidad del Bono Solidario.
Que, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 222, 223 y 225 del Cód. Proc. Trab., la denuncia por infracción a la ley social procede en aquellos casos en los cuales la infracción es manifiesta y puede ser demostrada con prueba preconstituida, siendo improcedente en los casos de interpretación legal o contractual o tratándose del esclarecimiento de hechos controvertidos, infracción que una vez constatada debe ser denunciada por las autoridades del Ministerio del Trabajo, ante el Juez del Trabajo de su distrito, resultando obligatoria la concurrencia de la autoridad denunciante en el trámite de la causa, lo que no sucedió en la especie
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la
- Que, como fundamento del recurso de casación en la forma, afirma que en la especie
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los
- Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar
- Que, el Tribunal ad quem, examinando su competencia en el marco de los arts
- Que, los fundamentos de la resolución impugnada, no se enervan con la argumentación común y
- Que, finalmente siendo la codemandante Beatriz Bedoya de Achá, accionista de ENTEL S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
