Auto Supremo AS/1395/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1395/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, el Tribunal ad quem, examinando su competencia en el marco de los arts


Que, el Tribunal ad quem, examinando su competencia en el marco de los arts. 107-1) de la L.O.J., 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y 209 del Cód. Proc. Trab., analizando exhaustivamente la definición y alcance de lo que es la jurisdicción y competencia; cuál y en qué consiste el procedimiento a seguir por infracción de la ley social; sobre qué son las medidas precautorias, cuándo y con qué requisitos se adoptan quedando enumerados como: a) la verosimilitud del derecho, b) peligro en la demora y c) la contracautela, dicta el auto de vista recurrido, dejando establecido que en la especie no se cumplieron tales requisitos, es decir, no se presentó ante el Juez a quo, la posibilidad de que el derecho exista, por tanto no existe fundamento para la aplicación de medidas precautorias o cautelares, que tiendan a impedir que el transcurso del tiempo pueda incidir negativamente en la factibilidad del cumplimiento de la sentencia, toda vez que al no haber denuncia de infracción social, tal peligro no existe; consiguientemente, no se justifica la imposición de medidas precautorias que restringen derechos y en lo que hace al requisito de la contracautela, refiere que conforme el art. 173 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., rige cuando el solicitante es el Estado, las Municipalidades o un beneficiario de gratuidad, no adecuándose el caso a ninguna de estas previsiones, por actuar, las actoras, como personas naturales