Auto Supremo AS/1395/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1395/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar


Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar su competencia el Juez de primera instancia, por auto de fs. 119 vlta.-120, instando a las actoras a recurrir ante el órgano administrativo competente para la denuncia de infracción a la ley social, admitió la medida precautoria de seguridad de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, con la finalidad de que no se suscriba minuta de disminución de capital social y no se efectivice la distribución de excedentes, disponiendo su caducidad en el plazo de 5 días de haberse hecho efectivas en caso de no formalizarse la acción respectiva, decisorio incongruente del que resulta disponiendo lo accesorio sin admitir lo principal