Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar
Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar su competencia el Juez de primera instancia, por auto de fs. 119 vlta.-120, instando a las actoras a recurrir ante el órgano administrativo competente para la denuncia de infracción a la ley social, admitió la medida precautoria de seguridad de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, con la finalidad de que no se suscriba minuta de disminución de capital social y no se efectivice la distribución de excedentes, disponiendo su caducidad en el plazo de 5 días de haberse hecho efectivas en caso de no formalizarse la acción respectiva, decisorio incongruente del que resulta disponiendo lo accesorio sin admitir lo principal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la
- Que, como fundamento del recurso de casación en la forma, afirma que en la especie
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los
- Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar
- Que, el Tribunal ad quem, examinando su competencia en el marco de los arts
- Que, los fundamentos de la resolución impugnada, no se enervan con la argumentación común y
- Que, finalmente siendo la codemandante Beatriz Bedoya de Achá, accionista de ENTEL S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
