POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 314-318, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la
- Que, como fundamento del recurso de casación en la forma, afirma que en la especie
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los
- Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar
- Que, el Tribunal ad quem, examinando su competencia en el marco de los arts
- Que, los fundamentos de la resolución impugnada, no se enervan con la argumentación común y
- Que, finalmente siendo la codemandante Beatriz Bedoya de Achá, accionista de ENTEL S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
