Auto Supremo AS/1395/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1395/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la


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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 314-318, interpuesto por Osvaldo Ramírez Guzmán, apoderado de María Carmen Ximena Calvo de Kierig en su calidad de Diputada Nacional y Beatriz Bedoya de Achá, propietaria de 50 acciones ordinarias nominativas de la empresa ENTEL S.A., contra el auto de vista Nº 87/05 de 7 de diciembre de 2005 (fs. 292-294) y complementario Nº 4/2005 de 10 de diciembre de 2005 (fs. 300), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso por infracción a ley social y medida precautoria, que sigue la parte recurrente, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" S.A., la respuesta de fs. 325-330, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda por infracción a ley social y medida precautoria, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió el auto interlocutorio de 24 de octubre de 2005 (fs. 119 vlta.-120), declarando su competencia y la admisión de "la medida precautoria y de seguridad de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados y prohibición de disposiciones de dinero e inhibición general de bienes"; auto de fs. 220 que reconoce la admisión de las medidas precautorias o cautelares y la constancia de que en ese momento no se encontraba tramitado ningún proceso por infracción a leyes sociales ante ese juzgado en contra de ENTEL S.A.; auto de fs. 276-278, que niega la reposición, manteniendo firmes las resoluciones impugnadas concediendo alternativamente el recurso de apelación contra los autos de fs. 177 y 220 de 5 y 7 de noviembre de 2005 respectivamente.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 87/05 de 7 de diciembre de 2005 (fs. 292-294), se anula el proceso hasta fs. 119 inclusive, con responsabilidad de Bs. 300.- del Juez a quo por el perjuicio ocasionado a las partes y remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Poder Judicial, para la investigación de la falta prevista en el art. 39-14 de la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura.

Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en serena compulsa de los fundamentos del recurso, restablezca la legalidad y justicia del asunto en debate anulando el auto de vista y el complementario recurridos y/o alternativamente casar el mismo, disponiendo la legítima competencia del a quo en el conocimiento de la presente causa