Que, los fundamentos de la resolución impugnada, no se enervan con la argumentación común y
Que, los aspectos aludidos precedentemente, permiten establecer que en el caso de autos, el Juez a quo, mediante auto de fs. 119-120, al "admitir" la medida precautoria y de seguridad de prohibición de disposiciones de dinero e inhibición general de bienes en contra de ENTEL S.A., ha conculcado disposiciones jurídicas que implican vicios de nulidad.
Que, asimismo, no obstante que el propio Juez, dispuso en el auto de fs. 119 vlta.-120, la caducidad de las medidas precautorias adoptadas en el plazo de cinco días, en caso de no formalizarce la acción respectiva, estas subsistían hasta la dictación del auto de 7 de noviembre de 2005 de fs. 220, resolución en que se reconoce expresamente no estar tramitado en ese momento ningún proceso por infracción de ley social contra ENTEL S.A., y contradiciendo sus propias decisiones, mediante providencia de fs. 133 revoca la determinación adoptada con respecto a la caducidad, la misma que por determinación del auto de fs. 276-278, quedó sin efecto, al no haber sido impugnada, vulnerando de esta manera el derecho de la empresa demandada, a la defensa y al debido proceso previstos por los arts. 16-II y IV de la C.P.E., razones todas estas por las que dispone la nulidad de obrados hasta fs. 119 vlta.-120 inclusive, con responsabilidad del Juez y la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura.
Que, los fundamentos de la resolución impugnada, no se enervan con la argumentación común y confusa de la que se vale el recurrente, para impugnar el decisorio del ad quem, tanto en la forma como en el fondo del recurso, tratando de confundir al juzgador con la frondosa cita de disposiciones legales, respecto de las que realiza en su interés una sesgada interpretación, trayendo a colación la supuesta infracción de la Ley de Capitalización y de creación del Bono Solidario, que nada tienen que ver, con el fondo de la litis, que sin duda radica en la inexistencia de la denuncia de infracción de ley social, que no fue formulada por las autoridades del Ministerio del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en la
- Que, como fundamento del recurso de casación en la forma, afirma que en la especie
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los
- Que, en total incumplimiento del procedimiento establecido en las disposiciones antes citadas y sin examinar
- Que, el Tribunal ad quem, examinando su competencia en el marco de los arts
- Que, los fundamentos de la resolución impugnada, no se enervan con la argumentación común y
- Que, finalmente siendo la codemandante Beatriz Bedoya de Achá, accionista de ENTEL S
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
