CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, en síntesis acusa lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, en síntesis acusa lo siguiente:
I.- En el recurso de casación en la forma, el recurrente pretende la nulidad del proceso por infracción del art. 90 del Cód. Pdto. Civil, aduciendo que se provocó su indefensión, por la irregularidad en la notificación con el auto de relación procesal, porque se habría admitido la prueba del actor, supuestamente antes de ser notificado con el auto referido, cuando aún no estaba abierto el período probatorio; luego, que no se convocó a conciliación antes de la emisión de la sentencia, que esta resolución infringe el art. 16 de la C.P.E., por cuya razón solicita que se anule el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, en síntesis acusa lo siguiente
- II
- CONSIDERANDO III: Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En efecto, no obstante lo expresado, dentro este marco legal, verificando si lo denunciado es
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
