Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
En el caso de autos, lo argumentado por el recurrente no impide al actor el derecho al pago de sus beneficios sociales; concluyéndose entonces que, los tribunales de instancia, han obrado con equidad y justicia; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operario, de proteccionismo e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, en síntesis acusa lo siguiente
- II
- CONSIDERANDO III: Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En efecto, no obstante lo expresado, dentro este marco legal, verificando si lo denunciado es
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
