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II.- En el recurso de casación en el fondo, en base a los mismos argumentos que el anterior, denuncia infracción de los arts. 149 y sgtes. del Cód. Proc. Trab., señalando que si bien se declaró abierto el período de prueba el mismo quedó clausurado, sin ser notificada la empresa demandada; que se vulneró el art. 254 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, al haberse valorado de manera equivocada las pruebas aportadas al proceso, ya que el actor no habría acreditado que la empresa adeuda beneficios sociales, que tampoco adjuntó recibos demostrando que su sueldo mensual era $us. 100 ni que fue despedido intempestivamente; por lo que solicita se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia del representante de la empresa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación, en síntesis acusa lo siguiente
- II
- CONSIDERANDO III: Que, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el
- En efecto, no obstante lo expresado, dentro este marco legal, verificando si lo denunciado es
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
