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2.- El segundo recurso, refiere que en aplicación de los arts. 35 y 82 inc. a) de la Ley del Ministerio Público Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, normas que son concordantes con los arts. 34 inc. b) del Cód. Proc. Trab., 14 inc. 1) de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 20 de febrero de 2001, era de imperiosa necesidad el pronunciamiento del Ministerio Público, como órgano que precautela los intereses del Estado, que no son otros que el de las Alcaldías y que, por prescripción de los arts. 90 y 127 del Cód. Pdto. Civ., corresponde aplicar los arts. 252 y 254 inc. 7) del mismo cuerpo legal, por ser normas de orden público. Concluye solicitando que se anule obrados hasta la notificación de la "presente" demanda al Ministerio Público, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago beneficios sociales y otros, el Juez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Director ejecutivo de la entidad
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- I.- Con relación al primer recurso de casación, tenemos lo siguiente
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- II.- Respecto del segundo recurso, tenemos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
