II.- Respecto del segundo recurso, tenemos
II.- Respecto del segundo recurso, tenemos:
1.- La recurrente, solicita la aplicación de normas que actualmente se encuentran derogadas, que en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E., no pueden aplicarse retroactivamente al caso presente, pues en autos, el proceso fue iniciado el 27 de septiembre de 2005, conforme consta el sello de recepción en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca de fs. 11, oportunidad en la que ya no se encontraba vigente la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, en aplicación de la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, publicada el 20 del mismo mes y año
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago beneficios sociales y otros, el Juez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Director ejecutivo de la entidad
- 2
- I.- Con relación al primer recurso de casación, tenemos lo siguiente
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- II.- Respecto del segundo recurso, tenemos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
