Auto Supremo AS/1412/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1412/2006

Fecha: 12-Dic-2006

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2.- Consiguientemente al no haberse interpuesto en forma oportuna el recurso de apelación, implica que dicho recurrente se veía impedido de formular el recurso de casación, teniendo el Tribunal ad quem, plena competencia para negar la concesión del mismo, conforme establece el art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., empero al no haberlo hecho, ese recurso cae dentro de la improcedencia, que adicionalmente se establece, también, porque el recurso no cumple con la técnica exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Adjetivo citado, pues refiere causales de nulidad, que no hizo valer oportunamente ante el juez a quo, y; sin embargo, concluye solicitando se case la sentencia, dando a entender equivocadamente que por formular su recurso contra la sentencia, (determinación judicial contra la que procede únicamente el recurso de apelación), y que por la existencia de una causal de nulidad, se puede casar la resolución recurrida, confundiendo ambos institutos, pese a que son diferentes y se sustentan en causales disímiles, como son las contenidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., en los que debe fundamentarse los errores in judicando e in procedendo, que el recurrente lamentablemente confunde.

3.- Por ello en cuanto a este recurso, corresponde aplicar los incisos 1) y 3) del art. 272 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab