I.- Con relación al primer recurso de casación, tenemos lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:
I.- Con relación al primer recurso de casación, tenemos lo siguiente:
1.- Conforme consta de los datos del proceso, el recurrente Gabriel Chávez Casazola, pese a su legal notificación con la sentencia de primer grado, interpuso el recurso de alzada, extemporáneamente, transgrediendo las previsiones del art. 205 del Cód. Proc. Trab., conforme acertadamente reconoció el Tribunal ad quem, expresando que dicho recurso, no merece consideración por no haberse abierto su competencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago beneficios sociales y otros, el Juez
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Director ejecutivo de la entidad
- 2
- I.- Con relación al primer recurso de casación, tenemos lo siguiente
- 3
- II.- Respecto del segundo recurso, tenemos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
