CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el mismo, constatándose lo siguiente:
I.- Respecto del recurso de casación en la forma, previo análisis minucioso de los fundamentos alegados en el recurso de apelación y los puntos resueltos en el auto de vista, se llega al convencimiento, que el Tribunal ad quem, analizó y resolvió los dos únicos puntos alegados en la alzada, que son los mismos del recurso de casación en el fondo, que ahora nuevamente se ha fundamentado, consiguientemente se concluye que no es evidente la infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., alegado indebidamente en el recurso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En la forma, fundamentó que se infringió el art
- Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
- En autos, el certificado de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
