En autos, el certificado de fs
III.- El art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, a tiempo de modificar el art. 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, establece que: "Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicio cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente (...)"
En autos, el certificado de fs. 34, refiere que en la audiencia de conciliación llevada a cabo ante la Dirección Departamental del Trabajo, el demandado afirmó que no despidió al demandante y que debería volver a su trabajo, porque sino sólo se le pagaría un quinquenio. Este certificado, no es concordante con la confesión de fs. 47, en la que el actor refiere que el demandado, le dijo que se buscara otra ocupación porque habían bajado las ventas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En la forma, fundamentó que se infringió el art
- Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
- En autos, el certificado de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
