Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como contraprestación al trabajo desarrollado, se cancelen al trabajador. Entre estos ingresos se encuentran incluidos el importe de los diferentes conceptos que se descuentan para los aportes a la A.F.P., por constituir aportes privados que se descuentan del salario ganado, para destinar al fondo de capitalización individual, conforme establece el art. 14 de la Ley de Pensiones, Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y cubrir las prestaciones del Seguro Social a Largo Plazo, esos ingresos, son fruto del esfuerzo laboral del trabajador y de ninguna manera pueden ser descontados a favor del empleador, pues una vez que se rompe la relación laboral, el porcentaje de dichas cotizaciones establecido en la referida norma, deja ya de cotizarse por parte del trabajador o empleado, siendo un contrasentido que el Empleador, quisiera retener el referido importe de los beneficios sociales, fundamentando, como en autos, que para establecer el sueldo promedio indemnizable se debe tomar en cuenta el líquido pagable, implicando dicha conducta una actitud ilícita
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En la forma, fundamentó que se infringió el art
- Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
- En autos, el certificado de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
