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II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación en el fondo, -los que como se tiene anotado-, son los mismos del recurso de apelación; sobre los mismos se establece que:
El art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, instituye que el sueldo o salario indemnizable, comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En la forma, fundamentó que se infringió el art
- Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
- En autos, el certificado de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
