Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
En el fondo, alegó que en la liquidación practicada en sentencia se determinó indebidamente, que en el salario promedio indemnizable, se toma en cuenta el líquido pagable y no el total ganado, por ello en autos no se consideraron los descuentos a la A.F.P.
Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs. 34 y la confesión de fs. 47, se establece que el actor hizo abandono voluntario de su trabajo; consiguientemente perdió el derecho a percibir la indemnización por todo el periodo de trabajo y al haberse ordenado el pago por el último periodo de tiempo, se infringieron los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En la forma, fundamentó que se infringió el art
- Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
- En autos, el certificado de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
