IV
Ambas probanzas son ciertamente contradictorias entre sí; empero, este hecho, de ninguna manera impide que al actor se le cancele la indemnización por el tiempo trabajado, si éste es superior al quinquenio, conforme refiere la norma transcrita, y no se evidencia la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., pues conforme prevén los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria pesa únicamente sobre el empleador, a quien le corresponde desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, estando éste último, únicamente obligado a proporcionar la prueba que se refiera a circunstancias en las que el empleador no tenga ingerencia.
En el caso presente el presunto abandono del trabajo, no ha sido demostrado fehacientemente, por el contrario, se ha reconocido, que el empleador, con fines de efectivizar el retiro del actor, determinó que usase sus vacaciones devengadas, adeudando salarios que en sentencia se establecieron su pago, sin que hubiera constancia en la que se habría propuesto el pago de dichos adeudos, tanto, en la Dirección del Trabajo, antes del inicio del presente proceso, como durante su trámite
IV.- En consecuencia, se concluye que no existe mérito para fundar la nulidad de obrados como solicita el recurrente, ni determinar la casación de la resolución recurrida por infracción de ninguna norma, lo que da lugar a la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- En la forma, fundamentó que se infringió el art
- Igualmente, refirió que conforme consta el informe de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y la sentencia, dejando sin efecto el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es decir, en el sueldo promedio indemnizable, se deben considerar todos los ingresos, que como
- En autos, el certificado de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
