Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley
Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad formulado por la actual representante de la entidad demandada, (fs. 190-191, en el que fundamentó que con la actora se suscribieron contratos de consultoría de naturaleza administrativa, a los que se debe aplicar el ordenamiento jurídico administrativo previsto por las Leyes Nos. 1178, de 20 de julio de 1.990; 2446 de 19 de marzo de 2.003 y 2341 de 23 de abril de 2.002, Ley SAFCO, de Organización del Poder Ejecutivo y de Procedimientos Administrativos y varios D.S. complementarios, por ello refiere que no se interpretó la Constitución Política del Estado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por las que en cumplimiento del art. 5º de la L.O.J., se establece que la demandante se regula por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley Nº 975, sino, la aplicación de dicha norma al presente proceso, en la vía laboral; pues por las características, correspondía la vía civil o administrativa, por ello pidió que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por la incompetencia demostrada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que,
- La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por
- II
- Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las
- Todos estos aspectos evidencia la violación de normas adjetivas de cumplimiento obligatorio que ameritan determinar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
