CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que,
CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que,
- La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por
- II
- Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las
- Todos estos aspectos evidencia la violación de normas adjetivas de cumplimiento obligatorio que ameritan determinar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
