La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por
I.- Considerando dicho aspecto, se debe considerar que, conforme establecen los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., y 202 inc. b) y c) del Cód. Proc. Trab., las sentencias, tienen que contener una determinación que produzca efectos jurídicos, para poner fin al litigio, incluyendo decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso.
La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por el perdidoso, en el que debe referirse a todos y cada uno de los conceptos instituidos en el auto de prueba previsto por el art. 149 del Cód. Proc. Trab., incluyendo aquellos conceptos que el actor omitió reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubieran evidenciado y tengan conexitud
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que,
- La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por
- II
- Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las
- Todos estos aspectos evidencia la violación de normas adjetivas de cumplimiento obligatorio que ameritan determinar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
