Auto Supremo AS/1431/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1431/2006

Fecha: 12-Dic-2006

La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por


I.- Considerando dicho aspecto, se debe considerar que, conforme establecen los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., y 202 inc. b) y c) del Cód. Proc. Trab., las sentencias, tienen que contener una determinación que produzca efectos jurídicos, para poner fin al litigio, incluyendo decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso.

La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por el perdidoso, en el que debe referirse a todos y cada uno de los conceptos instituidos en el auto de prueba previsto por el art. 149 del Cód. Proc. Trab., incluyendo aquellos conceptos que el actor omitió reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubieran evidenciado y tengan conexitud