Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las
Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las disposiciones del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, que instituye los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, que buscan evitar que la mujer embarazada se quede sin el sustento necesario para cubrir las necesidades de su hijo, hasta que cumpla un año de vida, pues, por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la actora, ocurrido el 4 de junio de 2004 (certificado de fs. 127), a la fecha del pronunciamiento del auto de vista (8 de diciembre de 2005), resulta inconducente e inviable disponer la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, por haber transcurrido más de un año y seis meses de dicho nacimiento; porque la protección de la inamovilidad laboral instituida por la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, garantiza dicha estabilidad laboral, en resguardo de la protección de la niñez y la maternidad (art. 193 de la C.P.E.); empero, no implica la existencia de un derecho a la reincorporación luego de transcurrido el año del nacimiento de su hijo, ni al pago de salarios por el tiempo de trabajo no efectuado (art. 51 L.G.T.), como aconteció en el presente proceso, al pasar desapercibidos estos aspectos al Tribunal ad quem; correspondiendo reconocerse los referidos subsidios de conformidad con el art. 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que,
- La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por
- II
- Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las
- Todos estos aspectos evidencia la violación de normas adjetivas de cumplimiento obligatorio que ameritan determinar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
