POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
III.- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista no se ajusta a las normas citadas, consiguientemente, resolviendo el presente recurso de nulidad, corresponde aplicar el art. 252 con relación al art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA obrados hasta fs. 184 vta., inclusive, para que el Tribunal ad quem, previo sorteo, sin espera de turno, emita nuevo auto de vista, dentro del marco legal señalado en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Concluyó indicado que no se pone en duda la vigencia y reconocimiento de la Ley
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de nulidad, corresponde recordar que,
- La parte resolutiva debe contener la decisión adoptada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable por
- II
- Tanto la sentencia, como el auto de vista, omitieron pronunciarse sobre dicho subsidio, incumpliendo las
- Todos estos aspectos evidencia la violación de normas adjetivas de cumplimiento obligatorio que ameritan determinar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
