Auto Supremo AS/1431/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1431/2006

Fecha: 12-Dic-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


III.- Que en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista no se ajusta a las normas citadas, consiguientemente, resolviendo el presente recurso de nulidad, corresponde aplicar el art. 252 con relación al art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA obrados hasta fs. 184 vta., inclusive, para que el Tribunal ad quem, previo sorteo, sin espera de turno, emita nuevo auto de vista, dentro del marco legal señalado en el presente Auto Supremo. Sin responsabilidad por ser excusable