b)
b).- Que, la Jueza a quo, dicta la sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda, en la convicción de que el actor, como rentista comprendido en el sistema de reparto, al reingresar a la actividad laboral privada, no solicitó en forma expresa y voluntaria su decisión de no seguir cotizando al Seguro Social Obligatorio, habiendo realizado las aportaciones cuya devolución global demanda, mismas que no tienen lugar por estar dicha solicitud formulada fuera del plazo previsto por la R.M. 753 de 31 de mayo de 1999, en la que se estableció como fecha límite para tales peticiones el 31 de diciembre de 2001, rigiendo a la fecha el procedimiento de retiros mensuales mínimos equivalentes al 70% del salario base de la cotización
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de devolución de aportes, la Jueza Segundo del
- En grado de apelación, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- d)
- e)
- Que, finalmente siendo evidente que el auto de vista recurrido, funda su decisorio en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
