e)
e).- Hecha la aclaración precedente, queda claro que el auto de vista recurrido, protegiendo supuestamente la propiedad de las mentadas aportaciones del demandante, dispone su devolución mediante un pago único y total, excluyendo al actor, del alcance del art. 43 del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 (cuya vigencia es anterior a las solicitudes de fs. 3 y 4, que el actor dirigiera en 2 de enero y 9 de febrero de 2004 a la entidad demandada), bajo la afirmación de que en su "condición de jubilado si puede acceder a una devolución total" por no darse en su caso particular, las circunstancias descritas en los incs. a) y b) de su texto, atribuyéndose funciones legislativas para resolver una situación excepcional, no regulada en particular por el referido art. 43 D.S. Nº 26069, provocada por el propio demandante que reincorporado a la actividad privada, debió en su caso renunciar a la renta para su recalificación o solicitar en forma expresa y voluntaria su decisión de no seguir cotizando al Seguro Social Obligatorio, por ser tales cotizaciones inconducentes al reconocimiento de una doble nueva renta
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de devolución de aportes, la Jueza Segundo del
- En grado de apelación, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- d)
- e)
- Que, finalmente siendo evidente que el auto de vista recurrido, funda su decisorio en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
