Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs. 119-120), la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el auto de vista recurrido, al fundarse en disposiciones derogadas que no tienen ninguna eficacia jurídica respecto al caso que se juzga, viola los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 32 en relación al 29 de la C.P.E., que determinan que la norma rige conforme a su contenido siendo su aplicación obligatoria en los límites establecidos por ella, por lo que la norma aplicada en un acto jurisdiccional, debe cumplir dos requisitos, estar vigente en el momento de su aplicación y que sea aplicada objetivamente conforme su contenido , obligatoriedad o permisibilidad, por cuanto confundiendo el "objeto de la acción", cual es obtener la devolución de aportes al Seguro Social Obligatorio mediante pago único, con el "procedimiento de devolución" que se sujeta al procedimiento establecido por los D.S. Nos. 27324 de 22 de enero de 2004 y 27543 de 31 de mayo de 2004, aplicó en su decisorio el D.S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997, derogado por el D.S. 26069 de 9 de febrero de 2001, es decir tres años antes de que el actor, formulara su solicitud, así como la R.M. 753 de 31 de mayo de 1999 que fijaba la fecha límite para efectuar la solicitud de pago en 31 de diciembre de 2001. Por lo que solicita que el Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de devolución de aportes, la Jueza Segundo del
- En grado de apelación, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- d)
- e)
- Que, finalmente siendo evidente que el auto de vista recurrido, funda su decisorio en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
