POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista recurrido de fs. 119-120, ratificando haber lugar a la devolución de los aportes demandados, bajo la modalidad de retiros mínimos conforme previene el art. 19 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al que se ajusta el caso en examen. Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de devolución de aportes, la Jueza Segundo del
- En grado de apelación, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- d)
- e)
- Que, finalmente siendo evidente que el auto de vista recurrido, funda su decisorio en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
