d)
d).- Expuestos los fundamentos tanto de la demanda como de las resoluciones de grado, corresponde dejar establecido, conforme se acusa en el recurso, que no es motivo de la litis, la supuesta apropiación o retención indebida de los aportes al Seguro Social Obligatorio realizados por el actor, emergentes de su actividad laboral en el sector privado, sino que versa sobre el procedimiento de devolución, por lo que es necesario puntualizar que dichas aportaciones tuvieron lugar en vigencia de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, a cuyo alcance es innegable que el actor, tiene la calidad de rentista en curso de pago dentro el sistema de reparto, por tanto se halla inmerso y sujeto a las disposiciones de la mencionada Ley, su reglamento y disposiciones conexas, por cuanto la Ley de Pensiones antes aludida, tiene por objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el Seguro Social Obligatorio de largo plazo en cumplimiento del art. 158 de la C.P.E., y disponer el destino y administración de los recursos que beneficien a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización)
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de devolución de aportes, la Jueza Segundo del
- En grado de apelación, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- d)
- e)
- Que, finalmente siendo evidente que el auto de vista recurrido, funda su decisorio en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
