c)
c).- Que, el auto de vista recurrido, revoca la sentencia de 5 de febrero de 2005 (fs. 95), considerando que la sentencia de grado, incurrió en error de derecho al no observar la disposición de los arts. 7 inc. i), 22, 32, 92 y 228 de la C.P.E., aplicando la R.M. Nº 753 de 3 de mayo de 1999 y no el D.S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997, Reglamentario de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, por ser de preferente aplicación por su orden jerárquico, derogado en lo que se refiere a los retiros mínimos, por el D.S. Nº 26069 que en su art. 43 inc. a) establece, como condición para la devolución de aportes, para aquellos que no pudieran acceder a una jubilación, que el afiliado tenga cumplidos 65 años y que teniendo una pensión, los retiros mínimos podrán efectuarse antes de cumplidos los 65 años, circunstancias que no se dan en el presente caso, porque el actor ya estaba jubilado con antelación al sistema de reparto, concluyendo que en tal razón, si puede acceder a una devolución total, toda vez que dichos aportes no tienen incidencia alguna en la renta que percibe y siendo propios no pueden ser afectados en su devolución por retiros mínimos, atentando contra el derecho de propiedad
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de devolución de aportes, la Jueza Segundo del
- En grado de apelación, por auto de vista de 8 de septiembre de 2005 (fs
- Que, contra el auto de vista 8 de septiembre de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- d)
- e)
- Que, finalmente siendo evidente que el auto de vista recurrido, funda su decisorio en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
