Auto Supremo AS/0009/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2006

Fecha: 20-Mar-2006

2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia


2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia de elementos probatorios fundamentales, con los cuales se decide en contrario de lo que incuestionablemente emerge de ellos, tal el hecho importa un quebranto inmediato y directo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, configurando una arbitrariedad que derivará en una sentencia que no es consecuencia fundada del Derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, promoviendo su inhabilitación técnica como acto judicial. De donde resulta que la prueba conducente para la causa es la que, además de admisible y pertinente, resulta útil, eficaz o relevante para dirimir el concreto litigio. La admisibilidad de la prueba debe ser analizada por el juzgador en la etapa inicial probatoria, la que debe reunir ciertas condiciones, como el ofrecimiento oportuno (la admisibilidad extrínseca o formal) y la licitud tanto de la prueba en sí como la manera en que ha sido lograda (admisibilidad intrínseca o sustancial). De lo que se infiere que, para que la abstracción de una prueba dé mérito a que el Tribunal de casación abra su competencia, ella debe concentrar tres requisitos: a) debe haber sido oportunamente ofrecida y no padecer de ilicitud en sí ni en el medio por el que fue obtenida; b) debe ser adecuada con los hechos controvertidos; y c) debe tener relevancia para el resultado del juicio