CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 150-151 vta. y la adhesión de fs. 155-156 vta., interpuestos por Huáscar Gonzáles Portal Altamirano, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Y.P.F.B., y Alfredo Soria Flores, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 141-141 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales y otros, seguido por Alfredo Soria Flores contra Y.P.F.B.; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 162-163, y
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs. 1-2, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia Sentencia a fs. 119-121, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, expide el Auto de Vista de fs. 141.141 vta., CONFIRMANDO la sentencia, con modificación respecto del error de cálculo en que incurrió el Juez de primera instancia. Este fallo suscitó, por una parte, el "recurso de casación y/o nulidad" de fs. 150-151 vta. que se examina, el cual, en lo primordial de su argumentación, acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e infracción del art.1287 del Código Civil, al haberse conferido plena validez a documentación que no cumple mínimamente con los requisitos que señala la ley, en menoscabo de la empresa demandada; y, por otra, aquél también promovió la "adhesión" al mismo de la parte de la parte demandante que cursa a fs. 155-156 vta
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de marzo de 2006
- PARTES: Alfredo Soria Flores c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia
- 3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de
- Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor,
- Por consiguiente, la omisión del reclamo, en tanto desempeño las funciones interinas, importa conformidad y
- 4) Finalmente, la documental de cargo que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en
- Consiguientemente, se determina que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
