CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en
CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en el memorial de respuesta a dicho recurso, de fs. 155-156 vta., presentada por la parte demandante, se deja constancia que tal figura, prescrita por el art. 228 del Código de Procedimiento Civil, está reservada para el recurso de apelación, no así para el extraordinario de casación; pues, debe tenerse presente que este medio impugnativo trátase de una demanda nueva ante el Tribunal de casación por infracción de ley expresa y terminante y que debe ser planteada y formalizada con las exigencias legales que regla el art. 258 del ritual civil; por lo que no cabe pronunciamiento alguno sobre tal escrito
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de marzo de 2006
- PARTES: Alfredo Soria Flores c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B)
- CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- 2) Por otra parte, de acuerdo a la doctrina de la materia, cuando existe prescindencia
- 3) En base a la argumentación precedente, en autos se advierte que los jueces de
- Sobre el tema del interinato o la temporalidad de las funciones que asumió el actor,
- Por consiguiente, la omisión del reclamo, en tanto desempeño las funciones interinas, importa conformidad y
- 4) Finalmente, la documental de cargo que cursa a fs
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto se refiere a la "adhesión" al recurso de casación, contenida en
- Consiguientemente, se determina que el Tribunal Ad quem, a tiempo de pronunciar el auto de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
